Saltar al contenido
Grupo Defensa EspecialistaJavier Ríos Lange · Abogado
Análisis · Competencia

¿Justicia Militar o justicia ordinaria? Cómo se determina el tribunal cuando se investiga a un carabinero

Los carabineros siguen siendo "militares" para efectos del Código de Justicia Militar, pero desde 2016 la regla es tajante cuando hay civiles involucrados. Explicamos el criterio, sus excepciones discutidas y el debate legislativo de 2026.

Publicado: 27 de octubre de 2026Actualizado: 27 de octubre de 2026Normativa revisada al: 27 de octubre de 2026

Borrador en revisión. Este análisis fue preparado con las fuentes oficiales citadas y está pendiente de revisión y firma por el abogado responsable. No se indexa en buscadores hasta completar esa revisión.

Resumen

  • Para el Código de Justicia Militar, los carabineros son "militares" (art. 6°). Los funcionarios de la PDI no lo son.
  • La jurisdicción militar conoce de delitos militares y de ciertos delitos comunes cometidos por militares en acto del servicio o en recintos militares o policiales (art. 5°).
  • Pero desde la Ley N° 20.477, en su texto modificado por la Ley N° 20.968 de 2016, los civiles que sean víctimas o imputados nunca quedan sujetos a tribunales militares.
  • En 2026 la Corte Suprema anuló de oficio una condena de la justicia militar por hechos de 2014 con víctima civil (rol 20.671-2022). El voto disidente planteó que la reforma de 2016 no se aplica a hechos anteriores.
  • Existe un debate legislativo sobre devolver ciertas causas policiales a la justicia militar. A la fecha de este análisis no hemos verificado que se haya convertido en ley.

1. Por qué importa el tribunal

Que una causa se tramite ante la justicia militar o ante la ordinaria cambia casi todo. En la justicia ordinaria investiga el Ministerio Público y controla un juez de garantía, con las reglas del Código Procesal Penal, incluidas las de la Ley N° 21.560 sobre medidas cautelares. En la justicia militar intervienen fiscalías militares, juzgados militares y la Corte Marcial, con un procedimiento distinto regulado en el Código de Justicia Militar.

Además, la incompetencia del tribunal no es un detalle formal. Como muestra el fallo que se comenta más abajo, puede anular un proceso completo años después de iniciado.

2. Quiénes son militares

El artículo 6° del Código de Justicia Militar, en el texto que le dio la Ley N° 20.477, considera militares, para efectos de ese Código y de las demás leyes procesales y penales pertinentes, a:

  • Los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile: personal de planta, personal llamado al servicio y personal de reserva llamado al servicio activo.
  • Los soldados conscriptos, los oficiales de reclutamiento, y los cadetes, grumetes, aprendices y alumnos regulares de las escuelas institucionales y de Carabineros.
  • En estado de guerra, además, las personas que siguen a las Fuerzas Armadas y los prisioneros de guerra que revistan carácter militar.

Dos precisiones de la misma norma: los menores de edad siempre quedan sujetos a los tribunales ordinarios, y "la calidad de militar debe poseerse al momento de comisión del delito".

3. Qué causas conoce la jurisdicción militar

El artículo 5° le asigna, entre otras:

  • Delitos militares, entendidos como los contemplados en el Código de Justicia Militar, más las causas que leyes especiales le encomienden.
  • Delitos comunes cometidos por militares durante el estado de guerra, en campaña, en acto del servicio militar o con ocasión de él, o en cuarteles, recintos militares o policiales y otras dependencias institucionales.

4. La regla de los civiles

"En ningún caso, los civiles y los menores de edad, que revistan la calidad de víctimas o de imputados, estarán sujetos a la competencia de los tribunales militares. Ésta siempre se radicará en los tribunales ordinarios con competencia en materia penal."Art. 1°, Ley N° 20.477, que modifica la competencia de los tribunales militares

En su versión original de 2010, la norma decía solo que "los civiles y los menores de edad" no estarían sujetos a tribunales militares, sin precisar si se refería a imputados, a víctimas o a ambos. La Ley N° 20.968, que tipifica delitos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, publicada el 22 de noviembre de 2016, intercaló la frase "que revistan la calidad de víctimas o de imputados" (art. 5°). Desde entonces, la ley es expresa: un hecho cometido por un carabinero en servicio que afecte a un civil, como un uso de la fuerza en un procedimiento, corresponde a la justicia ordinaria.

La Ley N° 20.968 incluye además un artículo transitorio según el cual "esta ley sólo se aplicará a los hechos delictivos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia". Esa disposición es la base del debate sobre los hechos anteriores a 2016 que se comenta en el punto 6.

La misma ley regula otras dos situaciones:

  • Coautoría de civiles y militares en delitos sujetos a la justicia militar: los civiles van a la justicia ordinaria y los militares a los tribunales militares (art. 2°).
  • Contiendas de competencia entre tribunales ordinarios y militares: las resuelve la Corte Suprema, sin la integración del Auditor General del Ejército (art. 3°).

5. ¿Qué queda en la justicia militar?

Por exclusión, quedan principalmente los delitos militares y los hechos en que no hay civiles como víctimas ni como imputados. Por ejemplo, delitos contra el deber y la disciplina, o hechos ocurridos entre funcionarios en recintos institucionales. Cada caso exige revisar la figura penal invocada y la calidad de todos los involucrados.

6. El fallo de 2026: hechos anteriores a la reforma

En la causa rol 20.671-2022, la Corte Suprema conoció recursos de casación contra una sentencia de la Corte Marcial. Esa sentencia había condenado a un funcionario de Carabineros por violencias innecesarias (art. 330 del Código de Justicia Militar), por hechos de mayo de 2014 en que murió un civil durante un procedimiento policial.

Según la reseña publicada en junio de 2026, la Corte anuló de oficio la sentencia y todo lo obrado ante la jurisdicción militar y remitió los antecedentes al Juzgado de Garantía competente. Sostuvo que la jurisdicción militar es excepcional y restrictiva y que no puede extenderse a hechos que afectan a civiles cuando no se comprometen bienes jurídicos estrictamente castrenses. Calificó la incompetencia como un vicio de orden público, que no se sanea por el paso del tiempo.

El voto disidente del Auditor General del Ejército subrogante sostuvo que la Ley N° 20.968 solo se aplica a hechos posteriores a su entrada en vigencia, el 22 de noviembre de 2016, por lo que la causa debía seguir en la justicia militar. Ese argumento se apoya en el artículo transitorio citado en el punto 4. La mayoría, según la reseña, fundó la incompetencia en el carácter excepcional y restrictivo de la jurisdicción militar. Para conocer cómo resolvió la objeción temporal, es indispensable leer el fallo íntegro.

Qué significa para un funcionario

Si usted fue procesado o condenado por la justicia militar por hechos con víctima civil, la competencia del tribunal puede ser discutida. En hechos anteriores al 22 de noviembre de 2016 la cuestión es más debatida por el artículo transitorio de la Ley N° 20.968. Del mismo modo, una causa actual iniciada en la jurisdicción equivocada corre el riesgo de ser anulada. En ambos casos la decisión debe tomarse con asesoría, porque el cambio de tribunal también cambia el procedimiento y los plazos.

7. El debate legislativo de 2026

En abril de 2026 se informó que el Poder Ejecutivo preparaba un proyecto para devolver a la justicia militar ciertas causas contra funcionarios policiales por actos del servicio. En el Senado se tramita además un proyecto de modernización del Código de Justicia Militar. Al revisar este análisis (27 de octubre de 2026) no encontramos una ley publicada que modifique el artículo 1° de la Ley N° 20.477. Si se aprueba una reforma, esta página se actualizará con su número y fecha de vigencia.

Fuentes

Normativa (texto oficial en la Biblioteca del Congreso Nacional)

  1. Código de Justicia Militar
  2. Ley N° 20.477, que modifica la competencia de los tribunales militares
  3. Ley N° 20.968, que tipifica delitos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes

Jurisprudencia citada

  1. Corte Suprema, Rol N° 20.671-2022, informada el 12-06-2026. Reseña: Diario Constitucional.

Las sentencias se citan por su rol. Antes de invocarlas en un caso, revise el texto íntegro en la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial.

¿Tiene una audiencia, una citación o un plazo corriendo?

Escríbanos con la fecha de notificación y el tipo de procedimiento. Responderemos indicando los próximos pasos y si podemos asumir el caso.

Información general sobre la legislación chilena vigente a la fecha indicada. No constituye asesoría jurídica para un caso concreto ni crea una relación abogado-cliente.

LlamarWhatsApp